EJÉRCITO NACIONAL

DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL RESERVAS
DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR EN EL EXTERIOR
FUNDAMENTO LEGAL
PROCEDIMIENTO EN LOS CONSULADOS Y EN LA DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO
EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS DE TARJETAS
FUNDAMENTO LEGAL
DE LA LEY 48 DE 1993
(3 de marzo de 1993)
Situaciones especiales.
ARTICULO 23. Colombianos residentes en el exterior. Los varones colombianos residentes en el exterior definirán su situación militar en los términos de la presente Ley, por intermedio de las autoridades consulares correspondientes.
ARTICULO 24. Colombianos por adopción. Los varones colombianos por adopción residentes en el país definirán su situación militar de conformidad con la presente Ley, siempre y cuando no lo hayan hecho en el país de origen.
ARTICULO 25. Colombianos con doble nacionalidad. Los varones colombianos, por nacimiento con doble nacionalidad definirán su situación militar de conformidad con la presente Ley.
PARÁGRAFO. Se exceptúan de este artículo los jóvenes colombianos, por nacimiento, que presenten comprobantes de haber prestado el servicio militar en algunos de los Estados con los cuales Colombia tenga celebrado convenio al respecto. (Colombia tiene convenios con Francia y Suiza).
PROCEDIMIENTO EN LOS CONSULADOS
• EL TRAMITE DE LIBRETA MILITAR SE ATENDERA UNICAMENTE CON CITA PREVIA. TELEFONO: 0207 637 9893. info@colombianconsulate.co.uk
LOS CIUDADANOS COLOMBIANOS QUE SE ENCUENTREN ENTRE DIECIOCHO (18) Y VEINTIOCHO (28) AÑOS TIENEN DERECHO A LA TARJETA PROVISIONAL POR DOS AÑOS.
REQUISITOS
• Dos (2) fotografías de 2.5X4.5 cm., de frente y con fondo azul.
• Cédula de ciudadanía o contraseña que demuestre que el trámite de la cédula se encuentra en proceso.
• Pasaporte colombiano con la visa de residente o pasaporte británico si es el caso.
• Dirección completa y lugar de residencia del ciudadano.
• Original de la copia del recibo de transferencia bancaria por U$ 115 el cual debe contener el nombre completo del ordenante, el valor del monto y el concepto del pago . Entendiéndose como ordenante el ciudadano que está diligenciando el documento.
COMO REALIZAR LA TRANSFERENCIA
(PARA TODAS LAS SOLICITUDES)
El interesado debe realizar una transferencia a la cuenta de la Dirección de Reclutamiento en Bogotá a través del banco en el que tenga su cuenta. Los detalles que debe incluir son los siguientes:
Beneficiario:Tesorería Dirección de Reclutamiento y Control Reservas.
Cuenta: 200120772
Sucursal: Banco de Occidente
Ciudad y país: Bogotá, D.C. Colombia Dirección: Avenida Caracas N° 9 - 51 Teléfono: 3362211 extensión 150
SWIFT CODE: OCCI COB CB 02
CHIPS: 0008
ATENCION: Los costos de la transferencia deben ser asumidos por el interesado. Por ello tenga en cuenta adicionar a los US$ 115 el valor de la transferencia que determine su banco.
• LOS CIUDADANOS COLOMBIANOS MAYORES DE 28 AÑOS TIENEN DERECHO A LA LIBRETA MILITAR DEFINITIVA LA CUAL DEBE SER TRAMITADA EN COLOMBIA.
EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS DE TARJETAS
REQUISITOS:
• Dos (2) fotografías de 2.5X4.5 cm., de frente y con fondo azul.
• Cédula de ciudadanía o contraseña que demuestre que el trámite de la cédula se encuentra en proceso.
• Denuncio ante el cónsul si es por pérdida, entrega de la tarjeta anterior si es por deterioro o cambio de profesión y en este caso fotocopia del diploma correspondiente avalado por el ICFES.
• Número de la tarjeta anterior, fecha de expedición y Distrito Militar si fue expedida antes de 1990.
• Dirección completa de la residencia del ciudadano.
• Original de la copia del recibo de transferencia bancaria por U$ 115 el cual debe contener el nombre completo del ordenante, el valor del monto y el concepto del pago . Entendiéndose como ordenante el ciudadano que está diligenciando el documento.
La consignación se hará mediante el procedimiento descrito anteriormente.
COLOMBIANOS CON DOBLE NACIONALIDAD
Los varones Colombianos por nacimiento con doble nacionalidad definirán situación Militar de conformidad con la ley 48 de 1.993.
Se exceptúan los jóvenes Colombianos por nacimiento, que demuestren haber prestado Servicio Militar en los países con los cuales Colombia tiene convenios.
PAÍSES QUE TIENEN CONVENIOS CON COLOMBIA
FRANCIA: Ley 41 del 30 Nov 1.932.
SUIZA: 15 de Enero de 1.959 entro en vigencia el 06 Febrero de 1.963.
Varones que ostenten dos nacionalidades, SI HAN DEFINIDO SITUACIÓN MILITAR en cualquiera de las dos naciones no están obligados a definir la Situación Militar en el otro país LA DIRCR EXPEDIRÁ LA CERTIFICACIÓN RESPECTIVA.
REQUISITOS PARA OBTENER CERTIFICACIÓN
• Fotocopia Cedula de Ciudadanía que lo acredite como tal.
• Certificación del Ministerio de Defensa o su homologo donde certifique que ya definió su situación Militar, debidamente autenticada y traducida al idioma Español Colombiano.