| La Nacionalidad Colombiana |
La Ley 13 del 1o. de febrero de 1993 hace realidad los nuevos principios sobre nacionalidad que rigen a la república desde la promulgación de la Carta de 1991. Al tenor de lo preceptuado en el articulo 37 de dicha Ley sobre su proceso de divulgación, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha elaborado el presente folleto que interpreta y da a conocer los principales aspectos de la citada Ley y de los Decretos de la misma fecha Nos. 207, reglamentario del articulo 25, y 1869, reglamentario del resto del articulado de la ley en mención. Este folleto estará a disposición de colombianos y extranjeros en las diferentes sedes del servicio exterior colombiano y en diversas oficinas públicas del interior del país.
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REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CIRCULAR
DCO-CPS No. 45220 PARA CONSULADOS DE COLOMBIA, GOBERNACIONES Y OFICINAS EN BOGOTA QUE EXPIDEN PASAPORTES, SUBDIRECCION DE ASUNTOS MIGRATORIOS DEL DAS, DIRECCION DE ASUNTOS CONSULARES V COMUNIDADES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR DE SECRETARIA GENERAL ASUNTO Acto Legislativo 01 de 2002 FECHA Bogota, D.C., 3 de diciembre de 2002
Apreciados Señores:
En relación con el Acto Legislativo 01 de 2002, por medio del cual se reforma el articulo 96 de la Constitución Política, y, específicamente, lo relativo a los hijos de colombianos nacidos en el exterior, de la manera más atenta les informo lo siguiente:
1. Los hijos de colombianos, nacidos en el exterior y registrados en el respectivo consulado colombiano con anterioridad a la reforma, adquieren automáticamente la nacionalidad colombiana, dado el carácter atemporal de las normas constitucionales.
2. El Acto Legisiativo 01 de 2002 es aplicable a todos aquellos hijos de colombianos, nacidos en el exterior con anterioridad a la reforma y que aún no se han registrado en consulado colombiano.
DIARIO OFICIAL 44.693 ACTO LEGISLATIVO 01 25/0112002 Por medio de la cual se reforma el artículo 96 de la Constitución Política. El Congreso de Colombia DECRETA:
Articulo 10. El artículo 96 de la Constitución Política quedará así:
“Articulo 96. Son nacionales colombianos. 1. Por nacimiento: a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y; b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y fuego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la Republica. 2. Por adopción: a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalizaci6n, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción; b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y; c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos. Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopci6n. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.
Articulo 20. Este acto legislativo rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que Ge sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la Republica, Carlos García Horruela. El Secretario General del honorable Senado de la Republica (E.), Luis Francisco Boada Gómez. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Guillermo Gaviria Zapata. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogota, D. C., a 25 de enero de 2002. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández De Soto.
3. Para que pueda considerarse colombiano por nacimiento, el hijo de colombiano, nacido en el exterior, que no fue registrado en el respectivo consulado pero si en una Notaria de Bogota, deberá acreditarse el domicilio en Colombia, por ser exigencia constitucional.
Los hijos de colombianos, nacidos en el exterior, para adquirir la nacionalidad colombiana deben registrarse en la oficina consular de la Republica con sede en el Lugar de nacimiento.
5. La anotación sobre “No reconocimiento de la Nacionalidad Colombiana” en los pasaportes, a que aluden los artículos 30 y 31 de la ley 43 de 1993 y los artículos 7 y 15 del Decreto 2250 de 1996, por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes, debe mantenerse. En el caso de que el hijo mayor o menor de padre o madre colombianos, nacido en el exterior, se hubiere registrado en el consulado respectivo, la constancia no procederá.
6. Como quiera que la cédula de ciudadanía es un documento que prueba la nacionalidad, para tramitarla, el hijo de colombiano nacido en el exterior, que no fue registrado en el respectivo consulado pero si en una Notaria de Bogota, debe acreditar el domicilio en el país. Si su registro se efectuó en el consulado colombiano del lugar donde nació, no requiere acreditar el domicilio en el país.
7. La expresión ‘se inscribirán” contenida en el articulo 44 del decreto 1260 de 1970 (Estatuto del Registro) y el deber de denuncia consagrado en el artículo 45, no constituyen una obligación. Pero el registro de nacimiento es un requisito que se hace necesario para demostrar la nacionalidad y, por ende, para que la persona pueda ser sujeto de derechos y obligaciones.
8. Los padres si pueden abstenerse de registrar al hijo en el consulado, pero el Cónsul no puede certificar que la persona no tiene nacionalidad colombiana, ya que es el Registrador Nacional del Estado Civil a quien compete certificar sobre la nacionalidad de una persona. (Decreto 2241 de 1986)
Con base en lo anterior, les solicito tener en cuenta las siguientes instrucciones al expedir pasaporte a:
1. Un hijo de padre o madre colombiano nacido en el exterior.
a) Si presenta Registro Civil de Nacimiento Colombiano expedido por Oficina Consular de Colombia en el Exterior, se le podrá expedir pasaporte colombiano, ya que ha cumplido con el requisito establecido en el Artículo 96 para hacer efectiva la nacionalidad colombiana.
Por lo tanto, los Cónsules de Colombia, ya NO tendrán que colocar la anotación de “no reconocimiento de la nacionalidad colombiana”, en el pasaporte.
b) Si presenta Registro Civil de Nacimiento Colombiano, expedido por una Notaria del Circulo do Bogota, se le deberá exigir, además, la prueba del domicilio en Colombia para poder expedirle por primera vez el pasaporte colombiano, sin la anotación de “no reconocimiento de la nacionalidad colombiana “.
Para estos casos se debe tener en cuenta que el que vive bajo patria potestad sigue el domicilio paterno, y el que se halla bajo tutela o curaduría, el de su tutor o curador.
Es decir, los menores de edad siguen el domicilio de sus padres o el de su tutor o curador, designado mediante SENTENCIA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Código Civil.
Por lo tanto, para que se considere que el menor, hijo de colombiano, nacido en el exterior y no registrado en Consulado Colombiano, ha cumplido el requisito del domicilio en Colombia, se requiere que uno de sus padres o su tutor o curador se encuentre domiciliado en el territorio colombiano.
Siendo el domicilio un concepto bastante complejo, para determinar su cumplimiento es necesario remitirse al Código Civil (Artículos 76-89), el cual dice lo siguiente:
“El domicilio consiste en la residencia acompañada del ánimo de permanecer en ella.”
Como tenemos, entonces, que para establecer domicilio se requiere el cumplimiento de dos requisitos: La residencia más el ánimo de permanecer en ella, ese ánimo de permanencia se puede comprobar con los siguientes documentos:
1) Si el padre o madre colombiano, tutor o curador colombiano ejerce habitualmente su profesión u oficio en Colombia:
Por ejemplo, el contrato de trabajo, tarjeta de la EPS, certificación de trabajo de la empresa.
2) Si el padre o madre colombiano, tutor o curador colombiano, abre en Colombia tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona:
Por ejemplo, la certificación de Existencia y Representación de la empresa expedida por la Cámara de Comercio.
3) Si el padre o madre colombiano, tutor o curador colombiano acepta en Colombia un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo.
4) Por otras circunstancias análogas, tendrían que analizarse para cada caso en particular.
5) Por la manifestación que el padre o madre colombiano, tutor o curador colombiano realice ante el alcalde municipal, la certificación expedida por la alcaldía.
La manifestación del ánimo de avecindamiento deberá indicar el código del folio del registro de nacimiento y ser comunicada por ese funcionario a aquel que guarda dicho folio y a la oficina central del Registro del Estado Civil, con indicación del nombre del declarante, su identidad, el numero del folio del registro y la fecha de su pronunciamiento (Articulo 82 del Código Civil y Articulo 25 del Decreto 1260 de 1970)
Un hijo de padre y madre extranjeros nacido en territorio colombiano con derecho a la nacionalidad colombiana.
El domicilio de alguno de los padres extranjeros, al momento del nacimiento de su hijo en Colombia, se prueba siendo titular de alguna visa de residente colombiana, de acuerdo con lo establecido en la norma especial migratoria que estuviere vigente.
Los requisitos para obtener pasaporte colombiano, si es menor de edad, son los siguientes: a) Registro civil de nacimiento colombiano.
b) Prueba del domicilio (Pasaporte de uno de los padres con alguna visa de residente colombiana) o la tarjeta do identidad para quienes la hubieren tramitado.
En este Último caso se presume que ya ha probado el domicilio en Colombia de sus padres al momento de su nacimiento en el territorio nacional ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que le otorgaran la tarjeta de identidad.
c) Los demás que establece el Decreto 2250 de 1996.
Si es mayor de edad, solamente requiere la cédula de ciudadanía porque se presume que ya ha probado el domicilio en Colombia de sus padres al momento de su nacimiento en el territorio nacional ante la Registraduria Nacional del Estado Civil, para que le otorgaran el documento de identificación.
3. Hijos do Extranjeros nacidos en Colombia sin derecho a otra nacionalidad.
Colombia es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en 1969 y la incorporo a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 16 de 1972.
El preámbulo de la mencionada Convención dice:
“Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen corno fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos...”
Igualmente el artículo 10 de la Convención establece:
“1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”
Asimismo, el artículo 20 de la mencionada convención establece que:
“2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.”
Esto quiere decir que cualquier natural de Colombia, hijo de extranjeros, cuyos padres no estén o no estuvieren domiciliados en la República de Colombia al momento de su nacimiento y que no tenga derecho a otra nacionalidad, es nacional colombiano por nacimiento.
Este aspecto es muy importante porque Colombia por medio de la Convención se está comprometiendo a reconocer los Derechos Humanos a TODA PERSONA, independientemente del país de donde provenga o cualquier otra circunstancia, como se observa tanto en el preámbulo como en la enunciación de los artículos de la Cc5nvención.
Como complemento a lo anterior, si el interesado demuestra que otro Estado no le concede la nacionalidad a la persona nacida en territorio colombiano, Colombia le debe reconocer la nacionalidad por nacimiento en aplicación a lo dispuesto, además, en el articulo 7 de la Convención internacional del Niño, aprobada por la ley 12 de 1991 que dice:
• El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos...”
Los requisitos para obtener pasaporte colombiano, si es menor de edad, son los siguientes:
a) Registro civil de nacimiento colombiano.
5 b) Certificación expedida por la autoridad competente (Embajada o Consulado) proveniente del país de donde son nacionales los padres extranjeros donde se manifieste que el menor no tiene derecho a la nacionalidad de los padres o la tarjeta de identidad para quienes la hubieren tramitado.
En este Último caso se presume que ya ha probado su situación especial ante la Registraduria Nacional del Estado Civil para que le otorgaran su tarjeta de identidad.
Si es mayor de edad, solamente requiere la cédula de ciudadanía porque se presume que ya ha probado su situación especial ante la Registraduria Nacional del Estado Civil para que le otorgaran el documento de identificación.
4. Hijo de Diplomático extranjero acreditado en Colombia y nacido en territorio nacional.
El funcionario diplomático aunque habite temporalmente en el país que fue acreditado, no tiene el ánimo de permanecer en él, ya que su misión está limitada en el tiempo y el espacio a las decisiones que al respecto tome su gobierno, por lo tanto su domicilio será el del país acreditante.
En consecuencia, al no tener los funcionarios diplomáticos domicilio en Colombia, los hijos de éstos nacidos en el territorio nacional, no tendrían derecho a Ia nacionalidad colombiana y por ende a pasaporte colombiano, por carecer de uno de los requisitos que exige Ia Constitución Política para ser nacional colombiano, que es el que alguno de los padres estuviere domiciliado en Ia Republica en el momento del nacimiento.
Sobre el particular, son importantes las siguientes convenciones que sirven como doctrina, aunque Colombia no es parte de las mismas: “Convención interamericana sobre Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado, del 14 de junio de 1980.”
“Convención sobre Ciertos Asuntos Relativos a los Conflictos de Leyes, sobre Nacionalidad, del 12 de enero de 1930, firmada por Colombia el 10 de julio de 1937 pero sin ratificar.”
“Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (Protocolo de Firma Facultativa sobre Adquisición de Nacionalidad) del 24 de abril de 1963, firmada por Colombia el 19 de marzo de 1967 pero sin ratificar”.
Finalmente resulta útil recordarles que:
1. Los colombianos con doble nacionalidad deben ingresar, permanecer y salir de Colombia con pasaporte colombiano.
2. Los hijos de padre o madre colombiano nacidos en el exterior que ingresen A Colombia con pasaporte extranjero, deberán permanecer y salir de Colombia con pasaporte extranjero y cumplir con el régimen de extranjería Establecido en el Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001, por medio del cual se Reglamenta el ingreso, permanencia y salida de extranjeros en Colombia.
3. El incumplimiento de las normas migratorias de extranjería, acarrea severas multas.
4. El extranjero, en general, demuestra su domicilio en Colombia, siendo titular de alguna visa colombiana de Ia cual se deduzca el domicilio, de acuerdo con lo establecido en Ia norma especial migratoria que estuviere vigente.
Es de destacar que tanto en el antiguo Decreto 2371 de 1996, el cual rigió desde el 8 de marzo de 1997, como en el actual Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001 sobre Visas, Control de Extranjeros y otras materias de inmigración, el domicilio se prueba siendo titular de VISA DE RESIDENTE.
Por ultimo, si se llegase a presentar un caso especial, se les recomienda elevar Ia consulta a Ia Oficina de Coordinación de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Agradezco a ustedes avisar recibo de Ia presente circular a Ia Oficina de Coordinación de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Cordialmente,
MARIA MARGARITA SALAS MEJIA Secretaria General
El principio de la DOBLE NACIONALIDAD Lo consagra el articulo 96 de la Constitución Política de Colombia, que entró en vigencia el 4 de julio de 1991. El mismo estipula que la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad y que los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacional de origen o adopción.
Quienes son nacionales Colombianos? De acuerdo con el articulo 96 de la Constitución Política de Colombia, son nacionales colombianos por nacimiento: A) Quienes hayan nacido en Colombia y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
Que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos.
El hijo de extranjeros cuyos padres -o al menos uno de los dos- estuviere domiciliado en Colombia, en el momento de su nacimiento.
B) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en Colombia. Pero... Quienes son naturales de Colombia? Son naturales de Colombia:
Las personas que hubieren nacido dentro de los limites de Colombia (art. 101 Const. Política 1991).
Las personas que hubieren nacido en zonas del exterior asimiladas al territorio nacional (según tratados internacionales o la costumbre internacional).
Y... Qué se entiende por domicilio? Por domicilio se entiende la residencia en Colombia, acompañada del ánimo de permanecer en el territorio nacional, de acuerdo con las normas pertinentes del Código civil (art. 76 al 86).
Qué derechos civiles y políticos adquiere un colombiano con doble nacionalidad? 1. Los nacionales colombianos por nacimiento que adquieran otra nacionalidad, no perderán los derechos civiles y políticos que le confieren la Constitución y las leyes colombianas. 2. El nacional colombiano que posea doble nacionalidad, en territorio colombiano, deberá someterse a la Constitución Política y a las leyes de Colombia. En consecuencia, su ingreso y permanencia en Colombia, así como su salida, deberán siempre hacerse en calidad de colombiano, y deberá, entonces, identificarse como tal, en todos sus actos civiles y políticos
RENUNCIA Y PERDIDA DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA
Se puede renunciar a la nacionalidad colombiana?
Si, y podrá hacerse mediante manifestación escrita presentada ante:
1. El Ministerio de Relaciones Exteriores, o
2. Los Consulados de Colombia en el exterior.
Previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Demostrar mediante documentos idóneo que posee otra nacionalidad o que la está tramitando.
Certificado de Buena Conducta expedido por autoridad competente.
Definición de su situación militar de acuerdo con la ley vigente en Colombia a menos que la hayan definido en el país de su otra nacionalidad, lo cual deberá comprobar mediante certificado de la autoridad extranjera competente.
Cédula de Ciudadanía y Pasaporte vigente según sea del caso; documentos que deberán ser entregados al producirse la notificación del Acta de Renuncia.
Cuatro fotos.
Dicha manifestación deberá constar en un Acta cuya copia será enviada a las siguientes Entidades:
Departamento Administrativo de Seguridad "DAS".
Registraduria Nacional del Estado Civil.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Pueden los menores presentar renuncia a la nacionalidad colombiana? Los menores de edad podrán presentar renuncia a la nacionalidad colombiana, por intermedio de quienes conjunta o separadamente ejerzan la patria potestad.
RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA
Quienes pueden recuperar la nacionalidad colombiana?
Pueden hacerlo quienes la hayan perdido como consecuencia de:
1. La aplicación del articulo 9o. de la Constitución de 1886, el cual señala: "Articulo 9o.: La calidad de nacional colombiano se pierde por adquirir Carta de Naturaleza en país extranjero, fijando en él domicilio, y podrá recobrarse con arreglo a las leyes". 2. Renuncia de acuerdo con la Ley 43 del 1o. de febrero de 1993. Y cómo se puede recuperar la nacionalidad colombiana? Puede hacerse de la siguiente manera: Los colombianos por nacimiento - que con anterioridad hubieren perdido su nacionalidad - deberán presentar:
Solicitud expresa ante una de las siguientes entidades: A) El Ministerio de Relaciones Exteriores en Santafe de Bogotá, D. C. B) Los Consulados de Colombia en el exterior, o C) Las Gobernaciones en Colombia.
La solicitud deberá contener, además , la manifestación del interesado de respaldar y acatar la Constitución Política y las leyes de Colombia. Si posee otra nacionalidad también deberá consignarlo en la solicitud.
Cédula de Ciudadanía o Registro Civil de Nacimiento.
Cuatro (4) fotografías a color de 4 x 5 cms.
Qué pasa con los Hijos menores?
Al solicitar la recuperación de la nacionalidad colombiana, los interesados podrán hacer extensiva su petición para los hijos menores:
A) Que se encuentren bajo su patria potestad. B) Que hayan nacido en tierra extranjera y que en el momento del nacimiento no haya tenido derecho a la nacionalidad colombiana. Dicha solicitud deberá ser formulada por quienes conjunta o separadamente ejerzan la patria potestad.
Lo anterior con el fin de que sean considerados colombianos por nacimiento , siempre y cuando acrediten el requisito del domicilio en Colombia.
Deberán, también , adjuntar los documentos idóneos que prueben lo siguiente:
El nacimiento en el extranjero.
El parentesco y
La patria potestad.
Igualmente deberán adjuntarse cuatro (4) fotografías a color de 4x5 cms.
Cómo se prueba la nacionalidad colombiana? La nacionalidad colombiana se prueba con alguno de los siguientes documentos: 1. Registro Civil para los menores de siete años. 2. Tarjeta de Identidad (entre 7 y 18 años). 3. Cédula de Ciudadanía (mayores de 18 años).
En casos especiales es necesario adjuntar la prueba de domicilio. Por ejemplo: Los hijos de padre o madre colombianos, que hubieren nacido en tierra extranjera, tienen el derecho a ser colombianos por nacimiento , una vez se domicilien en Colombia.
Para el tramite anterior, los interesados deberán presentarse ante la Notaría Primera del Circulo de Bogotá.
COLOMBIANOS POR ADOPCION
"La Naturalización es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República, en virtud del cual se concede la nacionalidad colombiana. " Además de la información básica suministrada en el Capitulo 1, adicionamos en este documentos, otra que puede ser de su interés y que pretende ayudarle a esclarecer su situación como nacional colombiano POR ADOPCION . Quienes pueden llegar a ser nacionales colombianos por adopción? Pueden serlo:
A) Los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización de acuerdo con la Ley 43 del 1o. de febrero de 1993.
B) Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, quienes, con autorización del Gobierno y de acuerdo con la Ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos, ante el municipio colombiano en el cual estén establecídos.
C) Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos con Colombia, de acuerdo con los principios de reciprocidad y según los tratados públicos. Cuáles son los requisitos para adquirir la nacionalidad colombiana por adopción? Son entre otros:
1. Para los extranjeros:
Haber estado domiciliado en Colombia, en forma. continua, durante los cinco (5) años inmediatamente. anteriores a la fecha de la solicitud
2. Para los latinoamericanos y del Caribe por Nacimiento:
Haber estado domiciliado en Colombia, en forma continua, durante un (1) año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud (De acuerdo con el principio de reciprocidad mediante Tratados internacionales vigentes).
3. Para los extranjeros casados con colombianos:
Haber estado domiciliado en Colombia durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de su solicitud.
ATENCIÓN!: Es de anotar que la ausencia de Colombia por más de tres (3) meses continuos interrumpe el periodo de domicilio. Ante quién se presenta la solicitud? 1. Las solicitudes de Carta de Naturaleza (para extranjeros) se deberán presentar ante:
El Ministerio de Relaciones Exteriores, o
Las Gobernaciones de los distintos Departamentos en Colombia.
2. Las solicitudes de inscripción de Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, se deberán formular ante las Alcaldías de sus respectivos domicilios. Teniendo en cuenta lo anterior, este tipo de solicitudes, no se podrá presentar ante las Embajadas o los Consulados de Colombia. Qué pasa como los hijos menores? La nacionalidad por adopción puede hacerse extensiva a los hijos menores, del padre o la madre a quien se le haya otorgado la nacionalidad por adopción, dejando constancia en el texto de la Carta de Naturalización o Resolución respectiva. Una vez cumplida a mayoría de edad, el menor podrá manifestar su deseo de continuar siendo colombiano ante los Consulados, Gobernaciones o Alcaldías, mediante juramento o protesta solemne, de lo cual se enviará copia a la Registraduría del Estado Civil, al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y al Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuál es la diferencia entre carta de naturaleza y resolución de inscripción? Ninguna. Ambos Actos Administrativos producen los mismos efectos y así mismo, deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 9o. de la Ley 43 de 1993. Los colombianos por adopción tiene restricciones? Sí. El acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, por parte de los colombianos por adopción podrán ser limitados en los términos previstos en la Constitución y en la Ley. Cuando se pierde la nacionalidad por adopción? En los siguientes casos:
1. Por renuncia. 2. Por delitos cometidos contra la existencia y seguridad del Estado y el Régimen Constitucional, para lo cual el juez Penal debe dictaminar este hecho en la sentencia.
RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA POR ADOPCION
Quienes pueden recuperar la nacionalidad colombiana por adopción? Pueden hacerlo quienes la hayan perdido como consecuencia de:
1. La aplicación del artículo 9o. de la Constitución de 1886. 2. Renuncia presentada de acuerdo con lo establecido por la Ley 43 del 1o. de febrero de 1993.
Cómo puede recuperarse la nacionalidad colombiana por adopción? Los colombianos por adopción - que con anterioridad hubieren perdido la nacionalidad colombiana - deberán presentar:
Solicitud expresa ante una de las siguientes entidades:
A) Ministerio de Relaciones Exteriores en Santafé de Bogotá, D. C., y B) Las Gobernaciones en Colombia. La solicitud deberá expresar, además , la manifestación del interesado de respaldar y acatar la Constitución Política y las leyes de Colombia. Si posee otra nacionalidad también deberá consignarlo en la solicitud.
Cédula de Ciudadanía u otro documentos en el cual se pruebe que tuvo nacionalidad colombiana.
Certificado de antecedentes judiciales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Haber estado domiciliado en Colombia durante -mínimo- un (1) año antes a la formulación de su solicitud para recuperar la nacionalidad colombiana.
Cuatro (4) fotografías a color de 4x5 cms.
Para los hijos menores... Al solicitar la recuperación de la nacionalidad colombiana, los interesados podrán hacer extensiva va su petición para los hijos menores:
A) Que se encuentren bajo su patria potestad y
B) Que hayan nacido en tierra extranjera, después de haberse producido la renuncia a la nacionalidad colombiana. Lo anterior con el fin de que sean considerados colombianos por nacimiento , siempre y cuando acrediten el requisito del domicilio en Colombia.
TEMAS DE INTERES
La nacionalidad
Es el vinculo jurídico-político que une a una persona con un Estado.
Una persona que tenga dos o más nacionalidades, podrá ser considerada por cada uno de los Estados, cuya nacionalidad posea, como su nacional, lo cual implica un vínculo exclusivo por cuanto supone la puesta en practica de deberes que tiene un individua respecto de un Estado y se haría imposible el simultáneo cumplimiento de tales deberes, por parte de la persona con doble nacionalidad. La ciudadanía
Se ha definido como la condición de la persona que posee el pleno goce de los derechos civiles y políticos de un Estado. La ciudadanía implica el disfrutar de ciertos derechos, y contracta ciertas obligaciones. Todos los ciudadanos colombianos son nacionales colombianos pero no todos los nacionales son ciudadanos. Por esto hay nacionalidad sin ciudadanía (caso de los menores de edad), por no haber Llenado el requisito que le impone la ley: ser mayor de edad. De modo que la condición de ciudadano, no se confiere por acto especial ninguno, sino por el hecho de reunir el individuo las condiciones descritas.
La ciudadanía se pierde
Automáticamente, cuando se ha perdido la nacionalidad colombiana y
Mediante decisión judicial, ya sea suspendiéndola o privándole al individuo de este derecho.
Documentos de identidad
Los consulados podrán expedir pasaporte ordinario a los hijos menores de edad, de padre o madre colombianos, nacidos en el exterior, de acuerdo con las normas de la presente Ley. (Esto no implica reconocimiento de la nacionalidad colombiana). Así mismo, podrán expedir pasaporte provisional a los hijos mayores de edad, de padre o madre colombianos, nacidos en el exterior, para viajar a Colombia- con el fin de definir su nacionalidad.
Situación militar
Los colombianos con doble nacionalidad - residentes en Colombia o en el Exterior - definirán su situación militar de acuerdo con la ley vigente en Colombia, a menos que la hayan definido en el país de su otra nacionalidad, y con el cual Colombia tenga celebrado Convenio al respecto, lo cual deberá comprobar mediante certificado de la autoridad extranjera competente.
Régimen de extranjería
Los colombianos por adopción que hubieren adquirido nacionalidad extranjera, previa renuncia a su nacionalidad colombiana, y sus hijos menores - nacidos en el exterior - podrán solicitar visa de residentes, como familiar de nacional colombiano, siempre y cuando sea con el fin de fijar su domicilio en Colombia, un (1) año antes de proceder a solicitar la recuperación de su nacionalidad colombiana.
Los colombianos por nacimiento que hubieren adquirido nacionalidad extranjera, renunciando a su nacionalidad colombiana de conformidad con lo dispuesto en la Ley 43 de 1993, podrán establecerse en el país de manera indefinida, mediante la obtención de una visa de residentes como familiar de nacional colombiano.
Efectos de la recuperación de la nacionalidad colombiana
Qué sucede con la cédula de ciudadanía de una persona que ha recuperado la nacionalidad colombiana? En este evento la Registaduria Nacional del Estado Civil, restablece la vigencia de la cédula, cuando ésta ha sido cancelada. Cuando no ha sido cancelada simplemente la Registraduria le indica al ciudadano el procedimiento para obtener el duplicado del documento. En ningún caso el número de identificación cambia. El nacional colombiano que posea doble nacionalidad en el territorio nacional, se someterá a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombiano, debiendo identificarse como tal en todos sus actos civiles y políticos.
Efectos de la renuncia a la nacionalidad colombiana
Cuanto tiempo mínimo debe pasar entre la renuncia a la nacionalidad colombiana y la eventual recuperación de la misma? Los nacionales por nacimiento o por adopción, que renuncien a la nacionalidad colombiana, sólo podrán readquirirla una vez transcurridos dos (2) años, contados a partir del Acta de Renuncia. Si una persona renuncia a la nacionalidad colombina y por ende la pierde, no puede seguir identificándose con la cédula de ciudadanía. Qué sucede entonces con:
PENSIONES
Los colombianos que adquieren el derecho a pensión de jubilación y posteriormente pierden la nacionalidad colombiana por renuncia, qué deben hacer para continuar gozando de este derecho? El interesado deberá acudir a la Registradora del Estado Civil a fin de efectuar el cambio de documento e informar por escrito a la Entidad de Previsión, adjuntando fotocopia auténtica de su nuevo documentos de identidad. En cuanto al certificado de supervivencia, éste debe ser expedido por autoridad competente, ante la cual debe comparecer el interesado presentando su nuevo documentos de identidad. ESCRITURAS
Qué trámites deben adelantar las personas que renuncian a la nacionalidad colombiana, cuyas escrituras están registradas con cédula de ciudadanía colombiana? Una vez autorizada una escritura, cualquier corrección que quieran hacer los otorgantes, deberá consignarse en instrumentos separado con todas las formalidades necesarias y por todas las personas que intervinieron en el instrumentos a corregir (Decreto 960 de 1970). Ahora bien, dado que la corrección que nos ocupa sería la de aclarar una situación atinente a un documento de identidad, el procedimiento para que se pueda efectuar la anotación correspondiente, es el de realizar una escritura aclaratoria (articulo 49 del Decreto 2148 de 1983).
CUENTAS BANCARIAS
Pueden conservarse estas cuentas? Existen restricciones para extranjeros? El nacional colombiano que acogiéndose a lo dispuesto por el articulo 23 de la Ley 43 de 1993 adquiere la calidad de extranjero, tratándose del contrato de cuenta corriente bancaria, deberá regularizar su nueva situación frente al establecimiento bancario, actualizando la información respectiva. Respecto de cualquier otro contrato de naturaleza civil o comercial, se seguirán las normas establecidas en la ley con el correspondiente documentos de identidad que lo acredite como extranjero.
TRIBUTACION
Cuál es la situación inherente a las obligaciones tributarías que deben cumplir las personas naturales nacionales, que han renunciado a su nacionalidad colombiana? Las personas naturales nacionales o extranjeras, residentes en el país, están sujetas al impuesto de renta y ganancias ocasionales tanto de las rentas de fuente nacional como extranjera. Para los extranjeros residentes en Colombia, sólo están sujetos a este impuesto cuando es de fuente extranjera a partir del quinto año de residencia continua o discontinúe en el país. (Residencia, para efectos fiscales, consiste en la permanencia continua en el país por más de seis meses en el año o periodo gravable, o que se completen durante el año, es decir la permanencia discontinúa). Y las personas naturales que conserven su familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aún cuando permanezcan en el exterior, se consideran residentes. En conclusión, la persona natural que renuncie a la nacionalidad colombiana, continuara tributando sobre las rentas de fuente nacional a titulo de impuesto de renta y complementarios, y sobre sus rentas y bienes del extranjero a partir del quinto año según las reglas generales contempladas en el Estatuto Tributario (artículos 7, 9 y 10
REQUISITOS PARA OBTENER CARTA DE NATURALEZA PARA EXTRANJEROS NO HISPANOS
Los extranjeros NO HISPANOS que soliciten Carta de Naturaleza colombiana, podrán presentar la solicitud ante las gobernaciones o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. NOTA IMPORTANTE: El artículo 5 de la Ley 43 de 1993, señala como requisito para obtener la Carta de Naturaleza, estar domiciliado en Colombia por un término de 5 años continuos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (si no está casado con nacional colombiano), o por dos (2) años (si el extranjero está casado con nacional colombiano). Entiéndese que un extranjero está domiciliado cuando tiene VISA DE RESIDENTE, por lo que el período se cuenta a partir de la fecha en que se concedio dicha visa. Para cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 43 de 1993 y el Decreto 1869 de 1994, se deberán aportar a esta oficina (Cra 5 No.9-03) los siguientes documentos: 1. Memorial dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores, en el que soliciten carta de naturaleza como colombiano por adopción, el cual deberá contener: . a) Nombre, documento de identidad, país de origen y nacionalidad actual del peticionario. . b) Ciudad de domicilio y dirección de su residencia. . c) Razones en que se fundamenta su petición. . d) Manifestación de su último domicilio antes de haberse residenciado en el país. . e) Autorización al Ministerio de Relaciones Exteriores para solicitar certificado del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), de antecedentes penales o de buena conducta. . f) Si el interesado tuviere hijos bajo su patria potestad, puede pedir que se extienda la nacionalidad a ellos, para lo cual debe presentar las pruebas referentes al estado civil de los hijos menores a quienes debe extenderse la nacionalidad. La solicitud deberá hacerse conjuntamente por los padres y en el caso de que la patria potestad sea ejercida por uno de ellos deberá acreditarse dicha circunstancia.
2. Fotocopia autenticada de la Cédula de extranjería vigente.
3. Documento idóneo expedido por autoridad competente de su país de origen, en el cual se compruebe la fecha y lugar de nacimiento o fotocopia autenticada del pasaporte vigente. También podrá allegar partida de nacimiento o registro civil de nacimiento de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, es decir, autenticada por el Cónsul de Colombia y a su vez la firma de éste abonada por la Sección de legalizaciones de este Ministerio (Transversal 17A -Nº 98-45). 4. Certificado de buena conducta observado por el interesado en su país de origen o en el último país distinto a Colombia donde haya residido por cinco (5) años. (autenticado de acuerdo con lo señalado en el numeral 3). Se exceptúan de este requisito los que hayan ingresado a Colombia menores de edad o que a la fecha de presentación de la solicitud tengan diez (10) años o más de domicilio continuo en Colombia.
5. Acreditar definición de su situación militar en el país de origen, mediante certificación expedida en tal sentido por la autoridad competente (autenticada conforme al numeral 3º), salvo que haya ingresado a Colombia siendo menor de edad o que, en el momento de presentar la solicitud tenga más de 50 años. En caso contrario, el solicitante deberá definir su situación militar en Colombia al obtener la nacionalidad solicitada.
6. Fotocopias autenticadas de las dos últimas declaraciones de renta o certificado de retención en la fuente si es trabajador dependiente o en su defecto acreditación de ingresos por parte de contador público.
7. Acreditar profesión u oficio (en caso de ser socio o propietario de establecimiento industrial o comercial allegar certificado de la Cámara de Comercio en el cual conste el objeto social de dicha entidad o certificado de la empresa donde trabaja), o en su defecto Declaración escrita de la persona o cónyuge en donde conste dependencia económica.
8 . Acreditar conocimientos básicos de castellano, de la Constitución Política de Colombia y conocimientos generales de Historia Patria y Geografía de Colombia, exámenes que deberá presentar en la respectiva Gobernación, según lo dispuesto por los artículos 9º, numeral 4º y 9º bis de la Ley 43 de 1993. Se exceptúan de este requisito quienes comprueben haber obtenido título de bachiller o haber cursado carrera universitaria en Colombia.
9. Registro civil de matrimonio si es casado (a) con colombiano (a)
10. Registro de nacimiento de los hijos colombianos.
11. Seis (6) fotos 4x5 Es importante recordar que todas las fotocopias para que tengan valor probatorio deben estar autenticadas por notario. Los documentos expedidos en el exterior deben estar autenticados por Cónsul colombiano y su firma de debe estar legalizada tal como se señala en el punto 3º. En su defecto el documento debe incluir el sello de Apostille, de conformidad con la “Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”. Finalmente, cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al español deberá ser traducido oficialmente. Cabe señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 43 de 1993, si transcurridos seis (6) meses de solicitado alguno requisito, no aportado, se presumirá que el extranjero no tiene interés en adquirir la nacionalidad colombiana y por lo tanto, se ordenará el archivo del expediente.
>>Colombianos estrenarán pasaporte electrónico el primer semestre del próximo año.
>>Llamado de atención a la Registraduría por demoras en elaboración de cédulas.
>>Ministerio de Relaciones Exteriores autorizó un incremento de las tarifas por las actuaciones consulares en todo el mundo.
INFORMACION GENERAL:
>>El Consulado está ubicado en el Tercer Piso, 35 de Portland Place. Código Postal W1B 1AE. Tel: 0207 637- 9893
>> El horario de atención al público es de lunes a viernes de 9:00 am a 1:30 pm.
>> Los certificados de pasado judicial se atienden únicamente entre semana y sólo hasta las 12:30 p.m.
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