Esta página le orienta sobre los elementos a que tiene derecho una persona de llevar a Colombia y que dependen del tiempo que aquella haya permanecido en el exterior.
Si desea mayor información acerca de este tema visite: www.dian.gov.co
EN QUE CONSISTE EL TRAMITE
Las personas naturales, nacionales o extranjeras que vienen a residenciarse en el país podrán obtener el levante del menaje ( muebles, aparatos y accesorios de uso normal en la vivienda, salvo vehículos, embarcaciones, aeronaves y demás material de transporte).
REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRAMITE
Presentar en la Consulado, oficio solicitando la entrega del menaje, anexando los siguientes documentos
• Fotocopia del pasaporte con indicación de los sellos de entrada y salida.
• Documento de transporte original, a nombre del residente.
• Lista del contenido del menaje.
• El plazo para la llegada del menaje al territorio aduanero Nacional, será de 1 mes antes o 4 - meses después de la fecha de arribo del propietario.
• Inspección Física de la mercancía en el depósito al día hábil siguiente a la radicación de la solicitud.
• Pagar el 15% del valor determinado en la inspección aduanera, en recibo oficial de pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias en las entidades bancarias autorizadas para tal fin.
• Presentar constancia del pago al inspector correspondiente a fin de obtener el levante de la mercancía.
NORMAS QUE REGULAN EL TRAMITE
Decreto 2685 del 1999 Art., 222 al 226
OTROS DATOS SOBRE EL TRAMITE
6.1 Coordinación: División de Servicio al Comercio Exterior, División de Técnica Aduanera o División de Servicio de Aduanas.
6.2 Quien resuelve el trámite: Funcionario ubicado como Inspector
6.3 El tiempo para la resolución del trámite: 1 día hábil
6.4 Trámites dependiendo de la Administración, Por ejemplo en Bogotá dado el volumen se tramitan un promedio de 240 al año
INSTRUCCIONES - MENAJES DOMESTICOS
El menaje estará sujeto al pago del Gravamen arancelario e Impuesto al Valor Agregado- IVA.
El manual del viajero publicado por la DIAN, muestra las siguientes observaciones:
DE REGRESO
TURISTAS
COMO EQUIPAJE
COMO MENAJE
Así mismo podrá introducir hasta US$7.000. en efectivo o títulos representativo de los mismos, sin necesidad de presentar Declaración de Aduanas.
COMO EQUIPAJE
Equipaje son los artículos de propiedad del viajero que llegan junto con él (equipaje acompañado), o 30 días antes o hasta 90 días después de su llegada (equipaje no acompañado) Aparte de sus efectos personales, el equipaje también podrá contener hasta:
6 libros, 6 revistas, 6 grabados, 6 licores, 2 cámaras fotográficas, 2 electrodomésticos, y 2 artículos propios del arte u oficio, sin que para ello precise de registro o licencia de importación o deba pagar gravamen, mientras que en conjunto no superen la suma de US$1.500.
Podrá además introducir al país como equipaje acompañado y no acompañado, pagando al llegar un gravamen del 15% del valor de la mercancía según factura ( o listado oficial en caso que no haya factura o ésta no cumpla con los requisitos de una factura comercial), y si su estadía en el exterior fue menor o igual a 7 días:
En artículos de uso personal o doméstico, 2 electrodomésticos y 2 artículos deportivos o equipos propios del arte u oficio; siempre y cuando que en conjunto no superen la suma de US$2.500
Si su estadía fue mayor de 7 días podrá traer en iguales condiciones la misma clase y numero de artículos relacionados anteriormente con un tope de US$4000.
Los únicos materiales de transporte (completo o piezas) que pueden ser introducidos por viajero como equipaje son : hasta 2 bicicletas, 1 silla de ruedas y 1 coche para niños, con el correspondiente pago del 15% como gravamen.
El cupo en dólares aquí mencionado es personal e intransferible y los menores de edad con identificación, tendrán derecho al 50% de éstos.
RECUERDE ANTE TODO QUE SI OCULTA O NO PRESENTA A LA DIAN MERCANCÍAS QUE DEBAN PAGAR IMPUESTOS, DICHAS MERCANCÍAS PODRÁN SER APREHENDIDAS O DECOMISADAS.
Procedimiento:
Diligencie la Declaración de Equipaje de Viajeros y si trae mercancías que deban pagar impuestos haga la relación de éstas -vengan en el equipaje acompañado o no acompañado- ya que en esta misma declaración puede cancelar el gravamen que corresponda a todas las mercancías que trae.
Si trae equipaje no acompañado deje constancia de ello en la casilla correspondiente, para posteriormente adjuntar esta Declaración con el pago realizado a los documentos del equipaje no acompañado.
El exceso en el número o valor de artículos sobre el cupo permitido, o el ingreso de mercancías no permitidas bajo esta modalidad serán retenidas en un depósito temporal de la DIAN mientras que su propietario solicita el cambio de modalidad, obtiene la licencia o registro de importación necesaria, y presenta la Declaración de importación con el pago de los tributos y obtiene el levante.
Los artículos retenidos se almacenaran sin costo alguno para el viajero, por un lapso máximo de 30 días cumplidos el cual se declaran en abandono a favor de la Nación.
EL EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO
Llegara por carga y será trasladado por la aerolínea a un Almacén de Deposito. Usted deberá por escrito, solicitarle a la División Operativa de la respectiva Administración, la inspección y entrega del equipaje no acompañado, señalando el Deposito donde se encuentra y el número del documentos de transporte .
Esta solicitud junto con: copia de la guía aérea a nombre del viajero y la fotocopia del pasaporte donde figure el sello de ingreso al país; se entrega en radicación y al día hábil siguiente acudirá al deposito en el horario que estableció la DIAN para la revisión, debiendo presentar el, pasaporte para su entrega, así como a Declaración de Equipaje de Viajeros que presentó y le llenaron cuando ingresó al país, en donde dejó constancia de que también trae equipaje no acompañado. Al igual que en el equipaje acompañado, se deberá pagar el 15% por la mercancías que deban hacerlo a menos que ya lo hubiese hecho cuando ingreso al país; así como también se retendrán en el deposito los excesos o artículos que no permitidos para este régimen mientras que el viajero cumple con los trámites establecidos.
El termino máximo de almacenamiento de equipajes es los Almacenes de Deposito es de 30 días, tiempo contado a partir de la llegada de la mercancía al país, luego de los cuales se declara la mercancía en abandono.
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COMO MENAJE
Los no residentes en Colombia y que deseen fijar en el país su residencia, tendrán derecho a importar sin registro o licencia de importación, los efectos personales y menaje doméstico de su unidad familiar, siempre y cuando cumplan con los requisitos:
Permanencia en el exterior mínimo de 2 años.
El menaje deberá llegar o bien 1 mes antes o hasta 4 meses después del arribo al país de su propietario.
El menaje debe haber sido adquirido durante el período de permanencia en el exterior y proceder del país en que se encontraba residenciado. En caso que por razones de orden técnico previamente demostradas (voltaje, sistema, etc) no puedan utilizarse los electrodomésticos en Colombia, se admitirá que éstos proceda de un país diferente.
Si ya había introducido un menaje doméstico solo podrá importarse nuevamente otro menaje, transcurridos 7 años desde el primero.
El menaje estará sujeto al pago de los gravámenes arancelarios y el 14% del impuesto sobre las ventas.
El menaje estará constituido exclusivamente por los artículos y en las cantidades señaladas a continuación: